El marco legal del abono
Qué ley regula el transporte de pasajeros en Tucumán, qué dice sobre los abonos con descuento y de dónde salen los porcentajes que cobra la boletería.
La ley 6.210 casi no habla de descuentos
Establece las bases para coordinar, planificar, regular y controlar el transporte público de pasajeros en todo el territorio provincial, y deja los números en manos de la autoridad de aplicación. Los artículos que importan para un abono:
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| Art. 5° | La Dirección General de Transporte es la autoridad de aplicación, con poder de policía sobre los servicios suburbanos y rurales. |
| Art. 26 inc. 11 | El concesionario debe «ajustarse al régimen de abonos que fije la autoridad de aplicación». Ésta es la única base legal del abono con descuento: la ley no fija ni un porcentaje. |
| Art. 26 inc. 9 | Transporte gratuito de niños de hasta 5 años, sin derecho a asiento y acompañados por un mayor. |
| Art. 26 inc. 12 | Transporte sin cargo a no videntes, discapacitados e impedidos físicos comprobados y a su acompañante, cuando concurran regularmente a establecimientos educacionales o de rehabilitación. |
| Art. 29 | Las tarifas las fija la Dirección General de Transporte; deben ser justas y razonables y cubrir los gastos más un margen adecuado. |
| Art. 26 inc. 2 | Cobrar estrictamente lo autorizado, con boletos registrados y reglamentados. |
Para el transporte interdepartamental en modalidad auto rural rige un marco propio, la Ley 7.475 con su Decreto reglamentario 610/7, cuyo artículo 7 autoriza a las cooperativas a implementar un sistema de abonos por cantidad de viajes con aprobación previa de la DGT, y prohíbe alterar la tarifa de manera directa o indirecta.
Los porcentajes salen de una resolución, no de la ley
El régimen de descuentos se fija cada ciclo lectivo por resolución de la Dirección General de Transporte. Para 2026, la Resolución N° 1109 y su aclaratoria N° 1151, para las líneas interurbanas y rurales:
| Categoría | Descuento |
|---|---|
| Docentes | 50% |
| Estudiantes primarios | 30% |
| Estudiantes secundarios | 40% |
| Universitarios | 40% |
| Educación popular y especial | 40% |
| Empleados y obreros | 30% |
Con paquete mínimo de 22 viajes por mes. Desde 2026 se eliminó el piso de valor de pasaje que antes limitaba el 50% docente.
Los viajes gratuitos
No son abonos y no se compran: los establece la ley y se acreditan al viajar.
- Menores de 5 años, acompañados y sin derecho a asiento propio (art. 26 inc. 9).
- Personas con discapacidad y su acompañante: art. 26 inc. 12 de la 6.210 más el régimen nacional —Ley 22.431, modificada por las leyes 24.314 y 25.635, Decreto 38/2004—. Alcanza con el Certificado Único de Discapacidad y el DNI.
- Veteranos de Malvinas: Ley provincial 7.205 y Decreto 2.649/02.
El Boleto Estudiantil Gratuito del Interior no surge de una ley: es un programa del Poder Ejecutivo provincial. Hay un proyecto presentado para convertirlo en ley; todavía no lo es.
Dónde consultar los textos
- Ley 6.210, texto consolidado en PDF — rig.tucuman.gov.ar
- Ley 6.210, Ley 7.475 y Decreto 610/7 en HTML — dgttucuman.gov.ar/normat.html
- Carnet de discapacidad, requisitos — dgttucuman.gov.ar/discapac.html
El sitio leyes.tucuman.gob.ar suele no responder: los textos consolidados se bajan de rig.tucuman.gov.ar.
Relevado el 25/10/2026. Los porcentajes de la Resolución 1109/2026 provienen de fuentes que la citan: el texto firmado no está publicado en línea.
Empresa de Transporte Gómez Sansone · Línea 8 · San Pedro de Colalao