Gómez Sansone Informes

← Informes

El marco legal del abono

Qué ley regula el transporte de pasajeros en Tucumán, qué dice sobre los abonos con descuento y de dónde salen los porcentajes que cobra la boletería.

No existe una «Ley 6120» de transporte en Tucumán. Es una confusión frecuente de números: la ley de transporte público de pasajeros de la provincia es la Ley N° 6.210, sancionada el 5 de agosto de 1991.

La ley 6.210 casi no habla de descuentos

Establece las bases para coordinar, planificar, regular y controlar el transporte público de pasajeros en todo el territorio provincial, y deja los números en manos de la autoridad de aplicación. Los artículos que importan para un abono:

ArtículoQué dice
Art. 5°La Dirección General de Transporte es la autoridad de aplicación, con poder de policía sobre los servicios suburbanos y rurales.
Art. 26 inc. 11El concesionario debe «ajustarse al régimen de abonos que fije la autoridad de aplicación». Ésta es la única base legal del abono con descuento: la ley no fija ni un porcentaje.
Art. 26 inc. 9Transporte gratuito de niños de hasta 5 años, sin derecho a asiento y acompañados por un mayor.
Art. 26 inc. 12Transporte sin cargo a no videntes, discapacitados e impedidos físicos comprobados y a su acompañante, cuando concurran regularmente a establecimientos educacionales o de rehabilitación.
Art. 29Las tarifas las fija la Dirección General de Transporte; deben ser justas y razonables y cubrir los gastos más un margen adecuado.
Art. 26 inc. 2Cobrar estrictamente lo autorizado, con boletos registrados y reglamentados.

Para el transporte interdepartamental en modalidad auto rural rige un marco propio, la Ley 7.475 con su Decreto reglamentario 610/7, cuyo artículo 7 autoriza a las cooperativas a implementar un sistema de abonos por cantidad de viajes con aprobación previa de la DGT, y prohíbe alterar la tarifa de manera directa o indirecta.

Los porcentajes salen de una resolución, no de la ley

El régimen de descuentos se fija cada ciclo lectivo por resolución de la Dirección General de Transporte. Para 2026, la Resolución N° 1109 y su aclaratoria N° 1151, para las líneas interurbanas y rurales:

CategoríaDescuento
Docentes50%
Estudiantes primarios30%
Estudiantes secundarios40%
Universitarios40%
Educación popular y especial40%
Empleados y obreros30%

Con paquete mínimo de 22 viajes por mes. Desde 2026 se eliminó el piso de valor de pasaje que antes limitaba el 50% docente.

El transporte urbano de la Capital va por otro carril. Las líneas urbanas de San Miguel de Tucumán se rigen por ordenanza municipal, no por este régimen provincial: ahí el pase docente mantiene el 30%. Por eso, en nuestro caso, la Línea 8 tiene un cuadro distinto al de San Pedro de Colalao.

Los viajes gratuitos

No son abonos y no se compran: los establece la ley y se acreditan al viajar.

El Boleto Estudiantil Gratuito del Interior no surge de una ley: es un programa del Poder Ejecutivo provincial. Hay un proyecto presentado para convertirlo en ley; todavía no lo es.

Dónde consultar los textos

El sitio leyes.tucuman.gob.ar suele no responder: los textos consolidados se bajan de rig.tucuman.gov.ar.

Ver las condiciones del abono

Relevado el 25/10/2026. Los porcentajes de la Resolución 1109/2026 provienen de fuentes que la citan: el texto firmado no está publicado en línea.

Empresa de Transporte Gómez Sansone · Línea 8 · San Pedro de Colalao